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ESTATUTOS

DEL

PARTIDO OBRERO REVOLUCIONARIO

Unidad Internacional de los Trabajadores (Cuarta Internacional)

1997

1. El Partido Obrero Revolucionario (POR) lucha por agrupar al conjunto de la vanguardia obrera del Estado español bajo los principios del socialismo, la supresión de la explotación del trabajo asalariado y la instauración, en último término, de una sociedad de productores y de productoras libres, el comunismo. Por tal motivo, el POR defiende la dictadura del proletariado, es decir, la toma del poder político por parte de la clase obrera expropiando a la burguesía y destruyendo el Estado a través de la insurrección armada con el fin de instaurar un régimen republicano basado en los Consejos Obreros y en un gobierno de obreros y campesinos.

2. El POR, que hace suyos desde su fundación los principios de la IV Internacional que encarnan el marxismo revolucionario de nuestros días, aporta sus fuerzas tanto materiales como humanas a la lucha por la construcción del partido mundial de la revolución socialista, a la reconstrucción de la IV Internacional a través de la UNIDAD INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES (IV Internacional), de la que es su sección en el Estado español.

3. Son afiliados y afiliadas del Partido todas aquellas personas que, al margen de su procedencia, están dispuestas a luchar con nuestro partido por la emancipación de la clase obrera sin más compromisos que los de cotizar mensualmente, votar al partido, asistir a reuniones o actos, difundir sus ideas y defender su programa socialista. Todos los afiliados y las afiliadas, al margen de la responsabilidad concreta que tengan en cualquier órgano del partido, estarán adscritos a una AGRUPACIÓN.

4. La instancia soberana del POR es su congreso reunido sobre la base de delegados y de delegadas democráticamente elegidos.

Las tareas principales de todo congreso son las que dimanen de la elaboración de la línea del partido, así como la elección de una dirección central (COMITÉ CENTRAL).

El congreso será convocado de manera ordinaria por el Comité Central con un plazo máximo de dos años entre uno y otro. Un congreso del POR puede también ser convocado de manera extraordinaria por la mayoría de la afiliación, por la Comisión de Control o por el propio Comité Central.

Participan de pleno derecho en el congreso (con voz y voto) todos los afiliados y las afiliadas elegidos como delegados. La forma de elección de tales delegados y delegadas y su número será decidida por el Comité Central.

El Comité Central puede decidir las invitaciones al congreso que considere necesarias.

5. El Comité Central es la dirección del partido entre congreso y congreso. Su tarea principal es la de la aplicación de las orientaciones decididas en el congreso. Por tanto, dicho Comité Central se somete a través del congreso a la totalidad del partido. Tras el congreso el Comité Central elegido asume todos los poderes.

El plazo máximo entre reunión y reunión de Comité Central será de ocho semanas.

6. El Comité Central elige de entre sus miembros a un COMITÉ EJECUTIVO que es la dirección del partido entre sesión y sesión del Comité Central, siendo responsable ante éste de su actividad.

La dirección ejecutiva del partido se completa con los COMITÉS LOCALES elegidos por las conferencias de cada organización local convocadas a tal efecto

7. El Comité Central organiza a través de los Comités Locales a todos los afiliados y las afiliadas al POR en agrupaciones. Las agrupaciones se reúnen semanalmente. Las reuniones estarán presididas por la delegada o el delegado del Comité. Las agrupaciones elegirán de entre sus miembros a una secretaria o a un secretario que llevará la caja y el control de la agrupación y presidirá las reuniones en ausencia de la responsable o el responsable del Comité.

Con una periodicidad no superior a 6 semanas las agrupaciones celebrarán una reunión plenaria.

8. Se reconoce bajo control del Comité Central el derecho a la cooptación en todos los órganos del partido.

9. El órgano central de expresión del partido es LA AURORA. Su control y dirección dependerán del Comité Central. La difusión y colaboración en dicha publicación es deber de todas las afiliadas y los afiliados.

10. Se establece como órgano de expresión interno del partido y de libre circulación de las ideas de sus afiliadas y afiliados un BOLETÍN INTERNO de periodicidad mensual.

11. En los períodos precongresuales se reconoce el derecho de todos los afiliados y las afiliadas a formar tendencias o fracciones. Tales tendencias o fracciones tienen hasta y durante el congreso libre derecho de expresión en el interior del seno del partido.

12. El congreso elige una COMISIÓN DE CONTROL con carácter consultivo y de ayuda a los órganos. La misión de la Comisión de Control es la de velar por la aplicación de los estatutos. Todo afiliado y afiliada puede apelar a la misma.

La Comisión de Control debe comunicar sus resoluciones a los órganos pertinentes para ayudar en la ecuanimidad de la aplicación estatutaria. Tiene facultad de desplazarse y asistir a cualquier instancia del partido.

La Comisión de Control estará compuesta por miembros no pertenecientes al Comité Central.

13. El régimen interno de funcionamiento que rige en el partido a fin de garantizar la mayor participación, democracia interna y disciplina de organización y que se expresa y garantiza a través de estos estatutos es el centralista democrático (máxima unidad en la acción y máxima libertad en la discusión).

14. Toda violación de los estatutos será objeto de sanción.






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