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ESTATUTOS
DEL
PARTIDO OBRERO REVOLUCIONARIO
Unidad Internacional de los Trabajadores (Cuarta
Internacional)
1997
1. El
Partido Obrero Revolucionario (POR) lucha por agrupar al conjunto
de la vanguardia obrera del Estado español bajo los principios del
socialismo, la supresión de la explotación del trabajo asalariado
y la instauración, en último término, de una sociedad de productores
y de productoras libres, el comunismo. Por tal motivo, el POR defiende
la dictadura del proletariado, es decir, la toma del poder político
por parte de la clase obrera expropiando a la burguesía y destruyendo
el Estado a través de la insurrección armada con el fin de instaurar
un régimen republicano basado en los Consejos Obreros y en un gobierno
de obreros y campesinos.
2. El POR, que hace suyos desde su fundación los
principios de la IV Internacional que encarnan el marxismo revolucionario
de nuestros días, aporta sus fuerzas tanto materiales como humanas
a la lucha por la construcción del partido mundial de la revolución
socialista, a la reconstrucción de la IV Internacional a través
de la UNIDAD INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES (IV Internacional),
de la que es su sección en el Estado español.
3.
Son afiliados y afiliadas del Partido todas aquellas personas que,
al margen de su procedencia, están dispuestas a luchar con nuestro
partido por la emancipación de la clase obrera sin más compromisos
que los de cotizar mensualmente, votar al partido, asistir a reuniones
o actos, difundir sus ideas y defender su programa socialista. Todos
los afiliados y las afiliadas, al margen de la responsabilidad concreta
que tengan en cualquier órgano del partido, estarán adscritos a
una AGRUPACIÓN.
4. La instancia
soberana del POR es su congreso reunido sobre la base de delegados
y de delegadas democráticamente elegidos.
Las tareas
principales de todo congreso son las que dimanen de la elaboración
de la línea del partido, así como la elección de una dirección central
(COMITÉ CENTRAL).
El congreso
será convocado de manera ordinaria por el Comité Central con un
plazo máximo de dos años entre uno y otro. Un congreso del POR puede
también ser convocado de manera extraordinaria por la mayoría de
la afiliación, por la Comisión de Control o por el propio Comité
Central.
Participan
de pleno derecho en el congreso (con voz y voto) todos los afiliados
y las afiliadas elegidos como delegados. La forma de elección de
tales delegados y delegadas y su número será decidida por el Comité
Central.
El Comité
Central puede decidir las invitaciones al congreso que considere
necesarias.
5.
El Comité Central es la dirección del partido entre congreso y congreso.
Su tarea principal es la de la aplicación de las orientaciones decididas
en el congreso. Por tanto, dicho Comité Central se somete a través
del congreso a la totalidad del partido. Tras el congreso el Comité
Central elegido asume todos los poderes.
El plazo
máximo entre reunión y reunión de Comité Central será de ocho semanas.
6.
El Comité Central elige de entre sus miembros a un COMITÉ EJECUTIVO
que es la dirección del partido entre sesión y sesión del Comité
Central, siendo responsable ante éste de su actividad.
La dirección
ejecutiva del partido se completa con los COMITÉS LOCALES elegidos
por las conferencias de cada organización local convocadas a tal
efecto
7.
El Comité Central organiza a través de los Comités Locales a todos
los afiliados y las afiliadas al POR en agrupaciones. Las agrupaciones
se reúnen semanalmente. Las reuniones estarán presididas por la
delegada o el delegado del Comité. Las agrupaciones elegirán de
entre sus miembros a una secretaria o a un secretario que llevará
la caja y el control de la agrupación y presidirá las reuniones
en ausencia de la responsable o el responsable del Comité.
Con una periodicidad
no superior a 6 semanas las agrupaciones celebrarán una reunión
plenaria.
8. Se reconoce bajo control del Comité Central el
derecho a la cooptación en todos los órganos del partido.
9. El órgano central de expresión del partido es
LA AURORA. Su control y dirección dependerán del Comité Central.
La difusión y colaboración en dicha publicación es deber de todas
las afiliadas y los afiliados.
10. Se establece como órgano de expresión interno
del partido y de libre circulación de las ideas de sus afiliadas
y afiliados un BOLETÍN INTERNO de periodicidad mensual.
11. En los períodos precongresuales se reconoce el
derecho de todos los afiliados y las afiliadas a formar tendencias
o fracciones. Tales tendencias o fracciones tienen hasta y durante
el congreso libre derecho de expresión en el interior del seno del
partido.
12.
El congreso elige una COMISIÓN DE CONTROL con carácter consultivo
y de ayuda a los órganos. La misión de la Comisión de Control es
la de velar por la aplicación de los estatutos. Todo afiliado y
afiliada puede apelar a la misma.
La Comisión
de Control debe comunicar sus resoluciones a los órganos pertinentes
para ayudar en la ecuanimidad de la aplicación estatutaria. Tiene
facultad de desplazarse y asistir a cualquier instancia del partido.
La Comisión
de Control estará compuesta por miembros no pertenecientes al Comité
Central.
13. El régimen interno de funcionamiento que rige
en el partido a fin de garantizar la mayor participación, democracia
interna y disciplina de organización y que se expresa y garantiza
a través de estos estatutos es el centralista democrático (máxima
unidad en la acción y máxima libertad en la discusión).
14. Toda violación de los estatutos será objeto de
sanción.
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